por nene el Dom Ene 01, 2006 12:49 pm
mal rollito si empezamos con las mierdas fascistas desde primeros de año.
los PUEBLOS son a los que se refiere la Constitución, la cual los defiende y ampara, y no el villa arriba y el de villa abajo.
si negamos la evidencia, los textos legales, unos mínimos conpectos.....es imposible el diálogo.
bueceando por el baul del foro, he encontrado algo que espero te sea util.
Euskal Herria: alava,bizkaia,gipuzkoa y navarra,.. Escrito por talo - 20-09-05 20.13
Una Ley Orgánica (estatuto de autonomía de la capv), es decir una ley aprobada con mayoría cualificada en las Cortes Generales de Madriz, dice que:
Artículo 1
El Pueblo Vasco o Euskal Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Artículo 2
1.- Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como Navarra, tienen derecho a formar parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- El territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco quedará integrado por los Territorios Históricos que coinciden con las provincias, en sus actuales límites, de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como la de Navarra, en el supuesto de que esta última decida su incorporación de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Constitución.
De una lectura reposada, tranquila y alejada de todo perjuicio, pueden sacarse fácilmente las siguientes conclusiones:
Hay un reconocimiento expreso, manifiesto de la existencia del Pueblo Vasco o lo que es lo mismo Euskal Herria.
Además, las Cortes Generales de Madriz, que todos sabemos que representan al pueblo español, dicen que Euskal Herría está formada por las provincias de Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra.
Que los cuatro territorios citados tienen el derecho a formar parte de la Comunidad Autónoma que se constituye para que el Pueblo Vasco acceda a su autogobierno. Y, en consecuencia, el derecho que tiene Gipuzkoa para integrarse en la Comunidad Autónoma del País Vasco es el mismo que tiene Navarra, y el mismo que tiene Álava y Bizkaia. Y esto, porque los cuatro territorios, en una absoluta igualdad de derechos, forman parte del Pueblo Vasco. Y no puede decirse que cualquiera de ellos sea más vasco que cualquier otro, ni que ninguno de ellos sea menos vasco que otro.
Que el territorio de Navarra, al no utilizar la vía de la DA 4ª de la CE, y “haya decidido” acceder a su autogobierno mediante la constitución de una comunidad autónoma uniprovincial no la excluye de pertenecer al Pueblo Vasco. Esto significa simplemente que el Pueblo Vasco (la parte que está bajo competencia del Estado español) se ha estructurado políticamente en dos comunidades diferenciadas con personalidad propia: la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco. Pero vuelvo a repetir ambas igualmente pertenecientes al Pueblo Vasco, y formarían igualmente parte del Pueblo Vasco, si en lugar de en 2 comunidades se hubieran estructurado en 4 comunidades autónomas: una comunidad autónoma por cada territorio foral, si se hubiera dispuesto para el resto de territorios forales lo establecido para Navarra.
La Disposición adicional 4ª de la CE dice:
1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.
2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143.
Todos sabemos que el Órgano Foral navarro en 1978 estaba compuesto por la flor y nata del franquismo navarro y decidió no incorporarse al Consejo General Vasco para hacer un estatuto de autonomía único. Además, como todos sabemos, se ha incumplido el artículo 143 de la CE que exige la aprobación por referéndum del estatuto, puesto que el estatuto navarro (amejoramiento) no ha sido sometido a tal referéndum, tal vez para evitar sorpresas desagradables.
Y, por último, mediante la reivindicación por parte del PP navarro (UPN) de la supresión de esta disposición adicional 4º, se pretende evitar o dificultar esa incorporación a una única comunidad autónoma formada por los 4 territorios forales.
Y yo personalmente creo, que otra razón que tienen pero que no la dicen y la ocultan, es que la supresión de la DA 4ª de la Constitución obligaría a modificar el artículo 2.2 citado al principio (estatuto de autonomía de la capv), y así podrían afirmar, sin contradecir las Leyes españolas, que Navarra no forma parte del Pueblo Vasco. Porque actualmente, las leyes que tanto respetan y defienden los navarros españolistas dicen que Navarra al igual que los otros tres territorios forales forman parte del Pueblo Vasco.
Y esto y no otra cosa dicen las leyes españolas, y todo lo que se diga en contra, es un simple deseo de lo que le gustaría a uno que fuese. Pero en fin, es lo que hay.