Inconstitucionalidad y maneras

Debate sobre la situación política

Re: Inconstitucionalidad y maneras

Notapor silversurfer el Sab Nov 11, 2017 11:41 pm

CH3-CH3 escribió:Puedes hablar con cualquiera de tus compañeros "imaginarios" de tu autoproclamado tribunal constitucional de España del que eres juez primero y único ¿y de Alemania quinto, o primero y único también?

Artikel 37
(1) Wenn ein Land die ihm nach dem Grundgesetze oder einem anderen Bundesgesetze obliegenden Bundespflichten nicht erfüllt, kann die Bundesregierung mit Zustimmung des Bundesrates die notwendigen Maßnahmen treffen, um das Land im Wege des Bundeszwanges zur Erfüllung seiner Pflichten anzuhalten.
(2) Zur Durchführung des Bundeszwanges hat die Bundesregierung oder ihr Beauftragter das Weisungsrecht gegenüber allen Ländern und ihren Behörden.


Art. 155

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.



En otro orden de cosas

Art. 135

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.


Akilillarra escribió:Por cierto, para suavizarlo con vaselina pensaron meter alguna referencia a esa uropa tuya esa uropa nuestra que dices en la carta. Y ni eso. Sin vaselina saltándose todos los demás artículos, ya ves tú. Los alemanes se reservan su no aplicación a crisis, catástrofes naturales y a saber a cuantas cosas más, ya ves.


Veo que no te has leído el 135.4

Por cierto, si este artículo hubiera estado vigente durante el mandato de Gallardón, que terminó en 2011, el ayuntamiento de Madrid no se hubiera podido endeudar como lo hizo.

En cualquier caso, los límites entrarán en vigor en 2020

Ondoloin, juez único constitucional


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Re: Inconstitucionalidad y maneras

Notapor Akilillarra el Dom Nov 12, 2017 3:42 pm

Jotaerre, el primer asunto no se trata en este tema, que yo sepa al menos. Así que nos vamos, sobre parece, directamente a ese "otro orden de cosas" para ti, que no para el tema.

Claro que me lo tengo leido, si te acuerdas (si quieres acordarte mejor dicho, solo mira el inicio del tema) ya te expuse varios de los condicionantes que en Alemania se incluyeron y que en tu querida España no (¿dónde está ahí el "zas" silverfurfer?). Parece ser que aquí en España ni siquiera se vio esa necesidad, pese a que es claramente inconstitucional esta decisión. Porque hablarme del ejemplo alemán, claramente ideológico también y para colmo cuando yo ya lo expuse encima con el "por lo menos" no exime a la reforma de aquí de nada.

Respecto a lo que indica ahí y el caso de Gallardón (el típico que no predica con el ejemplo con lo que obliga a los demás) quien no se debe enterar de la actualidad eres tú jotaerre (de silversurfer no lo dudo, si ni se lee lo que se pone aquí y te habla de "zases"). Si no sabrías que ninguno de los artículos que me indicas aplica al caso actual puesto que en la actualidad éste (y una gran mayoría) ayuntamiento que comentamos está con superávit. Nada que ver con los supuestos de déficit. Pero como aquí hemos desarrollado el mandato (para mí equivocado de origen pero eso ya es debatible) como siempre de hace por estos lares, esto es, con la mayor de las ineptitudes y de la manera más ideológica y sectaria posible pues la reforma es una estrategia neoliberal al cuadrado o incluso al cubo para las administraciones municipales. No permitiendo ya el tema del gasto en déficit sino en superávit. Más allá voy, algunos ayuntamientos entraran en deuda cero (ya no del año corriente sino total) en breve y la norma desarrollada sobre la reforma inconstitucional no les va a permitir hacer gasto por encima de lo que es el porcentaje de desarrollo esperado (que siempre es un cálculo sobre lo previo y menor).

En definitiva, tenemos a unos señores y su muleta que van alternando el gobierno y que intervienen a ayuntamientos con superávit y en breve con deuda cero para que no hagan gasto público (pero si puedan privatizar, eso sí lo admite está ideología) y no aumenten el gato en servicios ni siquiera como acicate económico (porque para colmo está estrategia va en contra de su propio modelo económico).

Y todo esto desde una reforma inconstitucional de la que ningún adalid constitucionalista como vosotros se ha quejado.

Eso sí, a decirte tontás de las banderas o de los zases o del a por ellos no os gana nadie. Bien es cierto que con la izquierda actual lo tenéis muy, muy, fácil.
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Re: Inconstitucionalidad y maneras

Notapor williams4y5e el Vie Ago 26, 2022 8:29 am

La investigación muestra que menos de una hora por día de tiempo de pantalla es óptimo. Un estudio encontró un vínculo entre los niños que veían dos horas o más de televisión al día y sus puntajes de coeficiente intelectual disminuían cinco puntos cada año que continuaban viendo televisión a este nivel. Visita aquí para más: 10 cosas que hacen las mamás para mantener a sus hijos sanos - Infirmus Visita aquí para más: 10 cosas que hacen las mamás para mantener a sus hijos sanos - Infirmus

Visita aquí para más: https://infirmus.es/como-afecta-el-tiempo-de-pantalla-a-la-salud-fisica-la-verdad-que-todo-padre-debe-saber/
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