denonfuera escribió:que es el juez el que debe de decidir y hasta el momento a dicho NO a las 2 propuestas que le han hecho los administradores ( fallando a favor de Badiola en ambas...qué raro, no??
Bueno es así, pero el lenguaje y las formas jurídicas no se quedan en el resultado, hay que ver las formas y los procedimientos.
Ha habido dos sentencias del juez. Punto. Ni dan ni quitan razón atendiendo a la ley. Pero no descalifica a los AD ni le dála razón al consejo, primeramente porque éste no la pedía.
1. Sobre lo de retirar las competencias al consejo, hay que aclarar que el Proceso Concursal de La Real es
voluntario, a diferencia de los de otros clubs que son concursos necesarios por la denuncia de los acreedores.
Bien, en caso de concurso necesarios, el deudor/consejo, mantiene sus atribuciones y ha de demostrarse fehacientemente, por parte de los AC que ha habido imcumplimientos legales o deberá
motivarse señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener. Es decir, una cosa bastante difusa y confusa. Por tanto el juez falla no a favor de Badiola, sinó que a la vista del informe no vé procedente el retirar las funciones del consejo.
2. Sobre lo de la impugnación de la Junta, aún reconociendo las razones que esgrimen los AC son reales y ajustadas, no acepta la suspensión aduciendo que los AC no son accionistas y por lo tanto no pueder impugnar la junta, como tampoco es accionista el juez para hacerlo, ya que se trata de un reglamento de sociedades ajeno a la Concursal.
Perdón por el rollo.
Es decir el juez no da razón ninguna al Consejo, ni tampoco rechaza los argumentos ni refuta las razones de los AC, solamente que en aplicación extricta de la ley no ha lugar a la petición de los AC.
No sé si me explicado bién.