El contencioso administrativo respalda el convenio entre el Ayuntamiento y la Real Sociedad Desestima el recurso presentado por Irabazi y el Consistorio asegura que «despeja un camino sin retorno» para la remodelación de Anoeta[url]
http://real-sociedad.diariovasco.com/co ... -ntvo.html[/url]
Exacavadora trabajando en la tribuna este de AnoetaLarunbata, 2018ko otsailaren 23a, 09:43
Donostia, Euskal Herria.
El enésimo proceso judicial en torno a las obras del Estadio de Anoeta ha vuelto a respaldar al Ayuntamiento de San Sebastián. Salvo sorpresa mayúscula, y tras esta última sentencia fechada el pasado lunes, se puede dar por finalizado el embrollo jurídico que ha ido casi en paralelo a la remodelación del estadio.
Faltaba por conocerse cuál era el sentido del recurso presentado por la formación política Irabazi, con una representación de dos concejales de los 27 que forman la corporación del consistorio donostiarra, en contra del acuerdo del Consejo de Administración de Anoeta Kiroldegia, del 10 de agosto de 2016, por el que se aprueba el convenio para la remodelación de Anoeta suscrito entre Anoeta Kiroldegia y la Real Sociedad, en el que se establece que el club de fútbol abonará 36 millones de euros para costear los trabajos de una instalación que no es suya sino del Ayuntamiento a cambio de poder usar y explotar el campo hasta agosto de 2067.
Recurrido este convenio por el concejal de Irabazi Loic Alejandro, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de San Sebastián ha inadmitido el recurso por considerar que la jurisdicción contencioso administrativa es incompetente para el conocimiento de unas actuaciones que, por su naturaleza y régimen jurídico, se encuentran sujetas al derecho privado. La sentencia respalda el convenio al tratarse de un acuerdo entre dos entidades privadas por lo que se establecen las condiciones de uso parcial y limitado del estadio. Este acuerdo, para Anoeta Kiroldegia, poder adjudicador distinto de una administración pública, es un contrato privado.
Ante esta sentencia cabe recurso de apelación en un solo efecto en este mismo juzgado en un plazo de quince días.
Fuentes del gobierno municipal de San Sebastián consideraron ayer que la sentencia supone «un respaldo importante, uno más, y despeja un camino sin retorno para que San Sebastián cuente más pronto que tarde con un instalación deportiva renovada».
La sentencia, de catorce páginas a la que ha tenido acceso este periódico, aclara que «cuestión distinta es o pueden ser las demás actuaciones que desarrolle Anoeta Kiroldegia u otras administraciones públicas con motivos de la remodelación del estadio», pero considera que «no se pueden hacer ahora reflexiones al respecto, pues ello no integra el objeto del recurso contencioso administrativo y supondría dar carta de naturaleza a la desviación procesal que se infiere de la postura de la demandante. Por todo ello, la materia objeto de impugnación en las presentes actuaciones no corresponde examinarla al orden contencioso administrativo sino al civil».
Recuerda la sentencia que el convenio firmado reconoce a la Real el derecho de «usar de forma preferente y exclusiva en todo lo relativo a la modalidad deportiva futbolística como contrapartida a su contribución económica a su construcción; en particular, son derechos de la Real Sociedad a la íntegra explotación de cuantos espectáculos futbolísticos organicen en el estadio la propia Real o los organismos deportivos nacionales e internacionales».
Se trata, «de un derecho de uso parcial en cuanto al espacio del estadio del que se excluyen las oficinas de Anoeta Kiroldegia, la casa de cultura, Kirol Etxea, el local de la Federación Guipuzcoana de Fútbol, 1300 m2 para uso de federaciones deportivas vascas y 200 m2 para uso dotacionales municipales y 20 plazas de parking». Se trata además, «de un derecho de uso temporal limitado, en principio, a los días de celebración de espectáculos futbolísticos por parte de la Real Sociedad, pues el resto de los días del año, para cualquier otro tipo de actividades y para la totalidad de los espacios existentes en la instalación, el uso y la explotación corresponde de forma exclusiva a Anoeta Kiroldegia, en virtud del pliego de condiciones económico administrativas de la concesión demanial otorgada por el consistorio a favor de Anoeta Kiroldegia para preferentemente la práctica y espectáculo deportivo profesional, así como otras actividades deportivas y culturales».
El tribunal aclara que «en una concesión de servicios se trata de confiar la prestación y la gestión de un servicio, siendo la contraprestación el derecho a explotar dicho servicio, acompañado, en su caso, de un precio». Pues bien, continua, «en el contrato impugnado el poder adjudicador no pretende encomendar o confiar servicio alguno sino, como se ha recogido, autorizar un uso temporal, y en este supuesto parcial, del inmueble para el espectáculo futbolístico». En este sentido, se apoya en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 14 de julio de 2016, en la que se concluye que «el objeto del negocio impugnado no es confiar a un tercero un servicio propio del ámbito competencial, sino la cesión parcial y temporal de un bien inmueble para que lo explote un particular».