por pereponce el Vie Feb 02, 2024 6:32 pm
Pues creo que la acepción 3 me da la razón en cuanto a que arrastramos un a herencia cultural (que es católica) que demoniza la obtención de beneficios. Por eso pone que la gente, en nuestra sociedad influenciada por esa herencia de siglos, se usa en sentido peyorativo, porque existe ese prejuicio. Yo en esa definición, no veo nada malo en hacer eso para que se use en sentido peyorativo. Tiene esa connotación popular negativa porque venimos de donde venimos (y, añado, porque somos unos falsos e hipócritas, porque luego bien que nos gusta a todos ganar dinerito como sea).
De la acepción nº 5 eres tú quien infiere que ese fuera del tráfico mercantil implica prácticas ilegales o inmorales. Aparte de que no es el caso; estamos ante un caso claro de tráfico mercantil (en este caso inmobiliario) que no tiene que ser necesariamente el regulado por esta o aquella normativa. El intercambio de cromos en el patio del cole cuando éramos críos era tráfico mercantil. Elemental pero tráfico mercantil.
Y en este caso es clarísimo; otra cosa es que lo que esté en discusión es si en ese tráfico mercantil se han cometido x irregularidades.
Sobre valores...yo no te voy dar lecciones (esta vez). Si tú quieres darlas...adelante. Yo doy una opinión sobre un tema de discusión según mi criterio y como interpreto yo el asunto.
Que, por cierto, en el fondo la discrepancia no es otra que yo no veo pruebas ni indicios clarísimos para condenar "moralmente" a alguien y vosotros dais por hechos unos comportamientos si que importe que haya pruebas o no, por el hecho del perfil y el status del implicado. Si hubiera unos hechos probados en cuanto lo que ha hecho o no Alonso seguramente la valoración sería la misma pero yo no doy eso por hecho.
Vamos que unos dicen que si a futuro se prueba que él no ha hecho eso que se insinúa (ergo...tampoco está probado ahora que lo haya hecho) pues admitirán que no tiene culpa y yo digo que si no está probado no voy a hacer tampoco condenas morales.